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Archivo para Viernes, 15 de enero de 2010

Sectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono

Viernes, 15 de enero de 2010 Comments off
Josep Garriga Sala.
Economista y experto en cambio climático.
  
 
El pasado dia 8 de octubre en este mismo blog introduje una explicación de lo que representaba la problemática de la aplicación a partir del año 2013 de las directivas europeas sobre el comercio de derechos de emisión y las fugas de carbono.
 
Ahora, es del todo aconsejable hacer unos primeros comentários sobre LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE 24 DE DICIEMBRE DEL 2009 publicada en el diario oficial europeo el dia 5 de enero de 2010.
 
La comisión ha decidido en plazo, antes del 31 de diciembre, dar la lista de sectores y subsectores que a su juicio y siguiendo los criterios previstos deben recibir el 100 % de derechos en forma gratuita durante los años 2013 y 2014.
 
Es de recordar que estos derechos gratuitos lo serán en tanto en cuanto a las cantidades que para cada sector deban recibir estas instalacions en el primer reparto de derechos de emisión y no deberán acudir por ello a ninguna subasta como sí deberán hacerlo otros sectores no incluídos en esta lista como pueden ser el sector eléctrico europeo.
 
Después cada año si les faltan derechos deberán comprarlos y si les sobran podrán venderlos. La decisión expone una série de considerandos que es importante evaluar y estudiar detenidamente entre ellos paso a enumerar algunos:
 
1) Todos los estudios y critérios se han efectuado teniendo en cuenta la U E en su conjunto ” a escala de la Unión”. No estado por estado, como debe ser ya que vamos a una asignación de reducción de emisiones a escala europea a partir del 2013, según el criterio aprobado en el paquete energía y clima el diciembre de 2008.
 
2) El precio del carbono resultante del escenario más pertinente és de 30 euros por tonelada, una cifra que es adecuada y ponderada.
 
3) Se tienen en cuenta la suma de los costes adicionales directos e indirectos derivados de la aplicación de la directiva que pueden dar lugar a un incremento particularmente elevado del coste de producción de un determinado producto en un sector o subsector expuesto al comercio global.
 
4) Dentro de los costes indirectos de producción afectados se tienen en consideración el coste de la electricidad basándose en el factor medio de emisión de la Unión en su conjunto para la electricidad, que para el año 2008 fue de 0,465 toneladas de Co2 por MWh.
 
En el caso del “Mix español” fue de 0,390, en el año 2009, lo que supone una cantidad un poco inferior al promedio europeo.
 
5) La comisión ha estimado, en parte las peticiones de algunos estados europeos y representantes de la indústria de ciertos sectores que habian presentado razones plausibles y justificadas después de un análisis cualitativo por parte de la comisión de estas peticiones.
 
Así se han incluído los siguientes subsectores no previstos con anterioridad: Acabado de textiles, fabricación de chapas y tableros, primeras matérias plásticas y materiales ligeros.
 
6) El subsector de fabricación de ladrillos y tejas no ha sido incluído en la lista, de momento, por razones de falta de plazos y de suficientes datos o de poca calidad de los mismos, pero volverán a ser evaluado lo antes posible para a la vista de este nuevo análisis ser incluído en esta lista en un futuro próximo.
 
Este subsector tiene mucha importáncia en nuetro país. Está pasando una fuerta crisis, y sería deseable que en un futuro fuera incluído en esta lista.
 
En resumen, creo que la comisión ha realizado un estudio en tiempo y forma de manera correcta, dado los criterios que deberian aplicar, y como resultado de ello, la indústria europea afectada por la posible fuga de carbono en su gran mayoria ha estado adecuadamente tratada.
 
Sin embargo quedan algunos flecos por concretar como el caso de la fabricación de ladrillos y tejas y otros,  que espero sean resueltos en un futuro próximo.